ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sucre: 21 de noviembre 2013.
Expediente: O-38-13-S
Partes: María Asunción Rojas Ferrufino c/ Franklin Fernando Ayala Medrano
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 164 a 165, interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano contra el Auto de Vista Nº 115/2013, cursante de fs. 160 a 162 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en fecha 23 de agosto de 2013, en el proceso ordinario sobre Cumplimiento de Obligación, seguido por María Asunción Rojas Ferrufino contra el recurrente Franklin Fernando Ayala Medrano; contestación de fs. 168; la concesión de fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia No. 142 de 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 109 a 112, declarando PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda de fs. 8 de obrados formulada Víctor Agustín Quispe Magne en representación de María Asunción Rojas Ferrufino, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al cumplimiento de obligación reclamada por la parte demandante. 2.- Se dispone que el demandado Franklin Fernando Ayala Medrano cancele la suma de de $us. 51.976.66.- (cincuenta y un mil novecientos setenta y seis 66/100 dólares americanos) a favor de María Asunción Rojas Ferrufino, por concepto de intereses emergentes del documento de fecha 02 de marzo de 2005 y 25 de febrero de 2010, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Resolución. 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto se ejecutará conforme dispone el Art. 520 I del Código de Procedimiento Civil. 4.- Se declara IMPROBADAS la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y la excepción de extinción de la obligación formalizada por Franklin Fernando Ayala Medrano de fs. 22 a 23 de obrados
Expediente: O-38-13-S
Partes: María Asunción Rojas Ferrufino c/ Franklin Fernando Ayala Medrano
Proceso: Cumplimiento de obligación
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 164 a 165, interpuesto por Franklin Fernando Ayala Medrano contra el Auto de Vista Nº 115/2013, cursante de fs. 160 a 162 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en fecha 23 de agosto de 2013, en el proceso ordinario sobre Cumplimiento de Obligación, seguido por María Asunción Rojas Ferrufino contra el recurrente Franklin Fernando Ayala Medrano; contestación de fs. 168; la concesión de fs. 171; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia No. 142 de 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 109 a 112, declarando PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda de fs. 8 de obrados formulada Víctor Agustín Quispe Magne en representación de María Asunción Rojas Ferrufino, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al cumplimiento de obligación reclamada por la parte demandante. 2.- Se dispone que el demandado Franklin Fernando Ayala Medrano cancele la suma de de $us. 51.976.66.- (cincuenta y un mil novecientos setenta y seis 66/100 dólares americanos) a favor de María Asunción Rojas Ferrufino, por concepto de intereses emergentes del documento de fecha 02 de marzo de 2005 y 25 de febrero de 2010, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Resolución. 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto se ejecutará conforme dispone el Art. 520 I del Código de Procedimiento Civil. 4.- Se declara IMPROBADAS la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y la excepción de extinción de la obligación formalizada por Franklin Fernando Ayala Medrano de fs. 22 a 23 de obrados
- Auto Supremo: 594/2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpuso recurso de Apelación cursante a fs
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con la facultad conferida por el art
- A fs
- 2
- Refiere que aun de estar resuelto la discusión sobre el señalamiento de audiencia de conciliación,
- Entonces -dice- que el Auto de Vista carecería de fundamentación formal, al resolver la Apelación
- Como petitorio refiere que el Auto de Vista objeto de impugnación no habría interpretado a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
- De otro lado, aun de haberse resuelto de manera clara lo referido a la posibilidad
- Cuando se acusa de carencia de fundamentación formal en el razonamiento del Auto de Vista,
- Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
