Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución conforme mandan los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 594/2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpuso recurso de Apelación cursante a fs
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con la facultad conferida por el art
- A fs
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- Refiere que aun de estar resuelto la discusión sobre el señalamiento de audiencia de conciliación,
- Entonces -dice- que el Auto de Vista carecería de fundamentación formal, al resolver la Apelación
- Como petitorio refiere que el Auto de Vista objeto de impugnación no habría interpretado a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
- De otro lado, aun de haberse resuelto de manera clara lo referido a la posibilidad
- Cuando se acusa de carencia de fundamentación formal en el razonamiento del Auto de Vista,
- Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
