En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar que a tiempo de emitir la Sentencia así como el Auto de Vista, refieren que existe evidencia del pago a capital, ese aspecto nunca estuvo en discusión y así lo entendieron los Juzgadores, y precisamente por la labor que les asigna el art. 190 del Código de Procedimiento Civil de dar solución a la controversia suscitada, arribaron a la conclusión que el ahora recurrente no cumplió con su obligación de honrar los intereses que devengó el capital que fue cancelado, tomando en cuenta para ello de manera pertinente lo saliente de la expresión de los propios documentos ofrecidos como prueba, arribando a la certeza de la verdad de la afirmación contenida en la demanda con relación a las pruebas que se produjo, esto se encuentra enmarcado dentro de los alcances del art. 190 procesal que se señaló y conforme los principios establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, esencialmente de la verdad material que dispone la norma constitucional, encuadrando su actuación dentro de un razonable marco de interpretación jurídica
- Auto Supremo: 594/2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpuso recurso de Apelación cursante a fs
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con la facultad conferida por el art
- A fs
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- Refiere que aun de estar resuelto la discusión sobre el señalamiento de audiencia de conciliación,
- Entonces -dice- que el Auto de Vista carecería de fundamentación formal, al resolver la Apelación
- Como petitorio refiere que el Auto de Vista objeto de impugnación no habría interpretado a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
- De otro lado, aun de haberse resuelto de manera clara lo referido a la posibilidad
- Cuando se acusa de carencia de fundamentación formal en el razonamiento del Auto de Vista,
- Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
