Que con la facultad conferida por el art
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte deFranklin Fernando Ayala Medrano, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que con la facultad conferida por el art. 250, 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo, señalando en dos puntos:
1.- Rotulando “de la omisión con referencia a los intereses pactados” refiere que en la parte considerativa del Auto de Vista, no se habría hecho referencia alguna a lo solicitado en relación a los intereses pactados, que no hubieran sido analizados a la hora de determinar dicha Resolución, describiendo que existe un recibo de caja y bancos de la Constructora Ayala cual demostraría el pago de capital, a la fecha se pretendería cobrar un monto que superaría el monto del préstamo original que habría sido cubierto y fuera de pleno consentimiento y aceptación de la acreedora como establecería el art. 317 inc. I del Código Civil
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que con la facultad conferida por el art. 250, 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo, señalando en dos puntos:
1.- Rotulando “de la omisión con referencia a los intereses pactados” refiere que en la parte considerativa del Auto de Vista, no se habría hecho referencia alguna a lo solicitado en relación a los intereses pactados, que no hubieran sido analizados a la hora de determinar dicha Resolución, describiendo que existe un recibo de caja y bancos de la Constructora Ayala cual demostraría el pago de capital, a la fecha se pretendería cobrar un monto que superaría el monto del préstamo original que habría sido cubierto y fuera de pleno consentimiento y aceptación de la acreedora como establecería el art. 317 inc. I del Código Civil
- Auto Supremo: 594/2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpuso recurso de Apelación cursante a fs
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con la facultad conferida por el art
- A fs
- 2
- Refiere que aun de estar resuelto la discusión sobre el señalamiento de audiencia de conciliación,
- Entonces -dice- que el Auto de Vista carecería de fundamentación formal, al resolver la Apelación
- Como petitorio refiere que el Auto de Vista objeto de impugnación no habría interpretado a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
- De otro lado, aun de haberse resuelto de manera clara lo referido a la posibilidad
- Cuando se acusa de carencia de fundamentación formal en el razonamiento del Auto de Vista,
- Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
