Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque

Dicho ello recurrimos al criterio del tratadista Francisco Ramos Méndez que en su libro Derecho Procesal Civil, Vol. I, agrupa a éstos principios bajo la denominación de “Principios que disciplinan el ejercicio de la acción”. Son los que se refieren al sujeto llamado a iniciar el proceso y determinan el objeto del proceso, de los que destaca el Principio Dispositivo, que se tiene que se contrapone al principioinquisitivo. Refiere este autor que este principio se traduce en la libertad de acción jurídica, las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida que les interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al Juez que viene obligado a fallar, el litigante dispone del proceso mismo, significando esto la posibilidad de desistir, teniendo como característica de este principio que la iniciativa del proceso incumbe a las partes, a través del derecho de acción y del objeto del proceso, “nemojudex sine actore”, sin iniciativa de la parte interesada, no hay demanda y en consecuencia no hay proceso, como señala el art. 86 del Código de Procedimiento Civil,
Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque se trata de asuntos en los cuales se dilucida un interés privado y los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares como señala el autor Eduardo Couture, es decir, el actor puede abandonar la demanda, por acuerdo expreso con el adversario, puede transar o abandonar la acción en cuyo caso existe la posibilidad de que se opere la perención, o ser declarado su rebeldía