Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
Dicho ello recurrimos al criterio del tratadista Francisco Ramos Méndez que en su libro Derecho Procesal Civil, Vol. I, agrupa a éstos principios bajo la denominación de “Principios que disciplinan el ejercicio de la acción”. Son los que se refieren al sujeto llamado a iniciar el proceso y determinan el objeto del proceso, de los que destaca el Principio Dispositivo, que se tiene que se contrapone al principioinquisitivo. Refiere este autor que este principio se traduce en la libertad de acción jurídica, las partes son libres de iniciar o no el proceso y de continuarlo hasta su fin. Son las partes las que aportan los hechos al proceso en la forma y en la medida que les interesa, configurando así su objeto y ello vincula incluso al Juez que viene obligado a fallar, el litigante dispone del proceso mismo, significando esto la posibilidad de desistir, teniendo como característica de este principio que la iniciativa del proceso incumbe a las partes, a través del derecho de acción y del objeto del proceso, “nemojudex sine actore”, sin iniciativa de la parte interesada, no hay demanda y en consecuencia no hay proceso, como señala el art. 86 del Código de Procedimiento Civil,
Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque se trata de asuntos en los cuales se dilucida un interés privado y los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares como señala el autor Eduardo Couture, es decir, el actor puede abandonar la demanda, por acuerdo expreso con el adversario, puede transar o abandonar la acción en cuyo caso existe la posibilidad de que se opere la perención, o ser declarado su rebeldía
Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque se trata de asuntos en los cuales se dilucida un interés privado y los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares como señala el autor Eduardo Couture, es decir, el actor puede abandonar la demanda, por acuerdo expreso con el adversario, puede transar o abandonar la acción en cuyo caso existe la posibilidad de que se opere la perención, o ser declarado su rebeldía
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
