El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que el recurrente, pretende fundar una nulidad de obrados basado en sus propios errores, falta de conocimiento, o finalmente su propia negligencia o mala fe, pues todo su cuestionamiento versa en pretender demostrar que las falencias que ahora refiere haber encontrado los asuma el Órgano Jurisdiccional, reclamando incluso se produzca nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, aspecto que llama la atención de sobremanera, pues si consideraba que ello era evidente y que su demanda no cumplía con los requisitos exigidos al efecto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, tenia la posibilidad de ampliarlos, modificarlos, complementarlos o realizar lo que corresponda y no esperar se dicte una Sentencia y luego de verse perdidoso, alegar presuntos vicios de nulidad por hipotética inobservancia y quebrantamiento de formas esenciales del proceso en etapa de casación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
