Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que

El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que el recurrente, pretende fundar una nulidad de obrados basado en sus propios errores, falta de conocimiento, o finalmente su propia negligencia o mala fe, pues todo su cuestionamiento versa en pretender demostrar que las falencias que ahora refiere haber encontrado los asuma el Órgano Jurisdiccional, reclamando incluso se produzca nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, aspecto que llama la atención de sobremanera, pues si consideraba que ello era evidente y que su demanda no cumplía con los requisitos exigidos al efecto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, tenia la posibilidad de ampliarlos, modificarlos, complementarlos o realizar lo que corresponda y no esperar se dicte una Sentencia y luego de verse perdidoso, alegar presuntos vicios de nulidad por hipotética inobservancia y quebrantamiento de formas esenciales del proceso en etapa de casación