En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Francisco Vargas Zurita, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la naturaleza que se plantea, en un tercer párrafo pretende de manera indiscriminada se haya incurrido en inobservancia y quebrantamientode las formas procesales, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, citando los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello, especificaluego como recurso extraordinario de casación en la forma, señalando además el art. 271 de la norma Procesal Civil, sin indicar el numeral al que refiere, subdividiendo en los siguientes puntos:
I.- De la aplicabilidad de nulidad de oficio, por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, reclamando la posibilidad de aplicar el art. 3 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 252 de la norma citada, reclamando aparentemente algún vicio de manera genérica cuando señala que hubo prescindencia de formas procesales esenciales y no haber sido subsanado. A continuación en un inciso que lo denomina A), resalta la referencia de la nulidad de obrados de oficio, por defectuosidad de la formulación y presentación de la demanda, reiterando su reclamo de aplicación del art. 3 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, reclamando la presunta existencia de defectos en la demanda que el propio recurrente lo presentó, alegando la posibilidad de aplicación del art. 254 num. 7), así como el art. 333, ambos del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la naturaleza que se plantea, en un tercer párrafo pretende de manera indiscriminada se haya incurrido en inobservancia y quebrantamientode las formas procesales, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, citando los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello, especificaluego como recurso extraordinario de casación en la forma, señalando además el art. 271 de la norma Procesal Civil, sin indicar el numeral al que refiere, subdividiendo en los siguientes puntos:
I.- De la aplicabilidad de nulidad de oficio, por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, reclamando la posibilidad de aplicar el art. 3 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 252 de la norma citada, reclamando aparentemente algún vicio de manera genérica cuando señala que hubo prescindencia de formas procesales esenciales y no haber sido subsanado. A continuación en un inciso que lo denomina A), resalta la referencia de la nulidad de obrados de oficio, por defectuosidad de la formulación y presentación de la demanda, reiterando su reclamo de aplicación del art. 3 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, reclamando la presunta existencia de defectos en la demanda que el propio recurrente lo presentó, alegando la posibilidad de aplicación del art. 254 num. 7), así como el art. 333, ambos del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
