Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Francisco Vargas Zurita, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la naturaleza que se plantea, en un tercer párrafo pretende de manera indiscriminada se haya incurrido en inobservancia y quebrantamientode las formas procesales, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes, error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, citando los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello, especificaluego como recurso extraordinario de casación en la forma, señalando además el art. 271 de la norma Procesal Civil, sin indicar el numeral al que refiere, subdividiendo en los siguientes puntos:
I.- De la aplicabilidad de nulidad de oficio, por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, reclamando la posibilidad de aplicar el art. 3 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 252 de la norma citada, reclamando aparentemente algún vicio de manera genérica cuando señala que hubo prescindencia de formas procesales esenciales y no haber sido subsanado. A continuación en un inciso que lo denomina A), resalta la referencia de la nulidad de obrados de oficio, por defectuosidad de la formulación y presentación de la demanda, reiterando su reclamo de aplicación del art. 3 en sus numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, reclamando la presunta existencia de defectos en la demanda que el propio recurrente lo presentó, alegando la posibilidad de aplicación del art. 254 num. 7), así como el art. 333, ambos del Código de Procedimiento Civil