Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de

De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de casación en la forma, pretendiendo ahora nulidad del Auto de Vista por presunta falta de pronunciamiento sobre puntos apelados, con respecto a ello de la verificación del Auto de Vista que corre de fs. 393 a 395, en el primer considerando identifica los agravios expresados en apelación, respondiendo a cada uno de ellos en seguida en su siguiente considerando, de manera que resulta falso lo acusado, habiendo sujetado estrictamente a lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en base a ese razonamiento es que el Auto de Vista concluye y hace notar que los reclamos no tenían sustento y asemejaban a un incidente de nulidad de obrados, antecedido del fundamento expresado en el art. 17 parágrafo III de la Ley 025, en sentido de que “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, de ello se arriba a la conclusión que no tiene sustento lo denunciado por el recurrente, puesto que el Tribunal Ad quem sujetó su razonamiento y resolución a las disposiciones contenidas en los arts. 227 y 236 de la norma Procesal Civil, no existiendo en ello nada extra petita como sostiene el recurrente, entendiéndose que cuando señala la existencia de costas, es clara la determinación del art. 199 del Código de Procedimiento Civil, por el que se entiende debe asumirlo la parte perdidosa, en este caso el recurrente, no existiendo la necesidad de especificar como se pretende, para luego argumentar como vicio de nulidad