De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de casación en la forma, pretendiendo ahora nulidad del Auto de Vista por presunta falta de pronunciamiento sobre puntos apelados, con respecto a ello de la verificación del Auto de Vista que corre de fs. 393 a 395, en el primer considerando identifica los agravios expresados en apelación, respondiendo a cada uno de ellos en seguida en su siguiente considerando, de manera que resulta falso lo acusado, habiendo sujetado estrictamente a lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en base a ese razonamiento es que el Auto de Vista concluye y hace notar que los reclamos no tenían sustento y asemejaban a un incidente de nulidad de obrados, antecedido del fundamento expresado en el art. 17 parágrafo III de la Ley 025, en sentido de que “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, de ello se arriba a la conclusión que no tiene sustento lo denunciado por el recurrente, puesto que el Tribunal Ad quem sujetó su razonamiento y resolución a las disposiciones contenidas en los arts. 227 y 236 de la norma Procesal Civil, no existiendo en ello nada extra petita como sostiene el recurrente, entendiéndose que cuando señala la existencia de costas, es clara la determinación del art. 199 del Código de Procedimiento Civil, por el que se entiende debe asumirlo la parte perdidosa, en este caso el recurrente, no existiendo la necesidad de especificar como se pretende, para luego argumentar como vicio de nulidad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
