Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento que no habría asumido defensa por los herederos de Mario Ustariz –propietario inicial del predio demandado de usucapión, resulta otro despropósito, en razón primero que quien demostró ser el único heredero legal de la persona nombrada, intervino en el proceso de manera efectiva asumiendo defensa, y segundo que el actor carece de legitimidad para atribuirse representación de esos presuntos herederos para una hipotética nulidad, lo mismo sucede cuando reclama no resolución de las excepciones que hubo planteado la defensora de oficio, cuando de los antecedentes se verifica que fueron resueltos de manera pertinente, aspecto que fue evidenciado por el Tribunal Ad quem, de manera que no existe la pretendida infracción de los arts. 90, 190, 192-2) del Código de Procedimiento Civil que pueda enmarcarse al art. 254 num. 4) de la referida norma tal cual pretende el recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
