Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento

Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento que no habría asumido defensa por los herederos de Mario Ustariz –propietario inicial del predio demandado de usucapión, resulta otro despropósito, en razón primero que quien demostró ser el único heredero legal de la persona nombrada, intervino en el proceso de manera efectiva asumiendo defensa, y segundo que el actor carece de legitimidad para atribuirse representación de esos presuntos herederos para una hipotética nulidad, lo mismo sucede cuando reclama no resolución de las excepciones que hubo planteado la defensora de oficio, cuando de los antecedentes se verifica que fueron resueltos de manera pertinente, aspecto que fue evidenciado por el Tribunal Ad quem, de manera que no existe la pretendida infracción de los arts. 90, 190, 192-2) del Código de Procedimiento Civil que pueda enmarcarse al art. 254 num. 4) de la referida norma tal cual pretende el recurrente