Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por falta de identificación e individualización de la demandada, reclamando que en la demanda no hubiera hecho mención a la Alcaldía Municipal de Sacaba, pretendiendo sea sujeto procesal esencial, que ameritaría la anulación de obrados. En un inciso 2) pretende nulidad de obrados de oficio, por falta de otros presupuestos formales de presentación de las demandas, intenta defectos en su demanda a efectos de su razonamiento que los Tribunales debieran aplicar el principio de saneamiento procesal, la misma que presuntamente habría incidido en la dictación de la Sentencia y pretende de manera burda resaltar que fuera intencional, que refiere ya habría nacido muerta y que increíblemente se hubiera proseguido hasta la Sentencia y Resolución de segunda instancia, dice afectando y restringiendo el ejercicio de sus derechos subjetivos personales y patrimoniales y de terceros que ameritaría la nulidad hasta la admisión de la demanda. En otro acápite (3), reclama nulidad de obrados de oficio, señala por la irregular representación de la defensora de oficio, que solo habría asumido defensa por los presuntos interesados y no los herederos de Mario Ustariz Peredo, que habrían quedado en indefensión hasta el estado actual del proceso. Asimismo pretende nulidad de obrados de oficio (4), por falta de pronunciamiento oportuno de la excepción de falta de personería, en razón de que la defensora de oficio hubiera interpuesto excepción que no habría sido resuelto, aspecto que fuera omisión procesal insubsanable. También (5) pretende nulidad de obrados de oficio, de la sentencia por inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, que el art. 90 del Procedimiento Civil señalaría que las normas procesales que rigen la materia fueran de orden público y de cumplimiento obligatorio, trascribiendo el art. 190 y citando el art. 192 num. 2), en relación al art. 254 num. 4) de la norma procesal citada, para arribar a la conclusión que se hubiera dictado sentencia con vicios procesales que enumera como: a) en que se hubiera dictado la sentencia sin el cumplimiento del presupuesto formal del art. 395 del Código de Procedimiento Civil, que implicaría incumplimiento del art. 206 del mismo cuerpo normativo y por ello correspondería anular obrados. b) que al planteamiento de la defensora de oficio, no existiría pronunciamiento expreso sino solo sobre la falsedad declarando improbada las demás, que fuera vulneratorio de las normas que señala, refiere que habría la nulidad establecida por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil y ameritaría la aplicación del art. 252 de la misma norma
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
