Auto Supremo AS/0613/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2013

Fecha: 28-Nov-2013

Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por

Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por falta de identificación e individualización de la demandada, reclamando que en la demanda no hubiera hecho mención a la Alcaldía Municipal de Sacaba, pretendiendo sea sujeto procesal esencial, que ameritaría la anulación de obrados. En un inciso 2) pretende nulidad de obrados de oficio, por falta de otros presupuestos formales de presentación de las demandas, intenta defectos en su demanda a efectos de su razonamiento que los Tribunales debieran aplicar el principio de saneamiento procesal, la misma que presuntamente habría incidido en la dictación de la Sentencia y pretende de manera burda resaltar que fuera intencional, que refiere ya habría nacido muerta y que increíblemente se hubiera proseguido hasta la Sentencia y Resolución de segunda instancia, dice afectando y restringiendo el ejercicio de sus derechos subjetivos personales y patrimoniales y de terceros que ameritaría la nulidad hasta la admisión de la demanda. En otro acápite (3), reclama nulidad de obrados de oficio, señala por la irregular representación de la defensora de oficio, que solo habría asumido defensa por los presuntos interesados y no los herederos de Mario Ustariz Peredo, que habrían quedado en indefensión hasta el estado actual del proceso. Asimismo pretende nulidad de obrados de oficio (4), por falta de pronunciamiento oportuno de la excepción de falta de personería, en razón de que la defensora de oficio hubiera interpuesto excepción que no habría sido resuelto, aspecto que fuera omisión procesal insubsanable. También (5) pretende nulidad de obrados de oficio, de la sentencia por inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, que el art. 90 del Procedimiento Civil señalaría que las normas procesales que rigen la materia fueran de orden público y de cumplimiento obligatorio, trascribiendo el art. 190 y citando el art. 192 num. 2), en relación al art. 254 num. 4) de la norma procesal citada, para arribar a la conclusión que se hubiera dictado sentencia con vicios procesales que enumera como: a) en que se hubiera dictado la sentencia sin el cumplimiento del presupuesto formal del art. 395 del Código de Procedimiento Civil, que implicaría incumplimiento del art. 206 del mismo cuerpo normativo y por ello correspondería anular obrados. b) que al planteamiento de la defensora de oficio, no existiría pronunciamiento expreso sino solo sobre la falsedad declarando improbada las demás, que fuera vulneratorio de las normas que señala, refiere que habría la nulidad establecida por el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil y ameritaría la aplicación del art. 252 de la misma norma