En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma en, (A) pretendiendo nulidad del Auto de Vista de 26 de junio de 2013 por falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados y que conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil fueran de orden público y cumplimiento obligatorio, y que en segunda instancia debiera dictarse en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista se pronunciaría solo sobre algunos puntos y bajo el argumento de que los reclamos relativos a la nulidad de obrados debieron haberse reclamado y observado oportunamente ante el Juez de la causa, sin advertir mínimamente los vicios procesales y que estos no fueran objeto de renuncia. Por ello considera que debe anularse el Auto de Vista. Como reclamo en el inc. B), casación en la forma del auto de vista recurrido por contener determinaciones judiciales ultra petitas(Sic.), reiterando el art. 254 núm. 4), 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, en referencia a las costas que se impuso a tiempo de resolver el Auto de Vista, y sin especificar a quien o quienes deberá pagarse esas costas. En ello habría pretensión de oficio de dar mas de lo pedido sin especificar a quien correspondería, violando dice el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
