CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 613/2013
Sucre:28 de noviembre2013
Expediente: CB-113-13-S
Partes: Francisco Vargas Zurita. c/Herederos de Mario Ustariz Peredo y
Presuntos interesados.
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 406, interpuesto por Francisco Vargas Zurita contra el Auto de Vista cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en fecha 26 de junio de 2013, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Francisco Vargas Zurita contra Herederos de Mario Ustariz Peredo y presuntos interesados; contestación de fs. 410 a 412; la concesión de fs. 423; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El JuezPrimero de Partido Mixto de Sacaba (Cochabamba), pronunció Sentencia de 17 de Febrero de 2010, cursante de fs. 220 a 225 vlta., declarando IMPROBADA la demanda formulada por Francisco Vargas Zurita, probada la excepción de falsedad e improbada las demás. Asimismo se rechaza el incidente de nulidad de obrados formulado por Pedro Ustariz Peredo, disponiendo 1. La remisión de antecedentes para ante el Ministerio Público para la investigación por falso testimonio de los señores Wilfredo Lagraba e Ignacia Fuente de Lagraba, disponiendo notificación a dicha repartición
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 613/2013
Sucre:28 de noviembre2013
Expediente: CB-113-13-S
Partes: Francisco Vargas Zurita. c/Herederos de Mario Ustariz Peredo y
Presuntos interesados.
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 399 a 406, interpuesto por Francisco Vargas Zurita contra el Auto de Vista cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en fecha 26 de junio de 2013, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Francisco Vargas Zurita contra Herederos de Mario Ustariz Peredo y presuntos interesados; contestación de fs. 410 a 412; la concesión de fs. 423; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El JuezPrimero de Partido Mixto de Sacaba (Cochabamba), pronunció Sentencia de 17 de Febrero de 2010, cursante de fs. 220 a 225 vlta., declarando IMPROBADA la demanda formulada por Francisco Vargas Zurita, probada la excepción de falsedad e improbada las demás. Asimismo se rechaza el incidente de nulidad de obrados formulado por Pedro Ustariz Peredo, disponiendo 1. La remisión de antecedentes para ante el Ministerio Público para la investigación por falso testimonio de los señores Wilfredo Lagraba e Ignacia Fuente de Lagraba, disponiendo notificación a dicha repartición
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Francisco Vargas Zurita por intermedio de sus apoderados Wilson Vargas Zurita
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la primera parte luego a consideraciones subjetivas no atinentes a un recurso de la
- Refiere asimismo al art
- Subtitula luego el inciso 1) como: De la nulidad de obrados de oficio, por
- En un acápite aparte signado como II Refiere interponer recurso de casación en la forma
- Que por lo expuesto pide se imprima el recurso en trámite de ley
- CONSIDERANDO III:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por el contexto mismo del recurso a resolver, se hace necesario aclarar que el Proceso
- Recurrimos al tratadista argentino Jorge W
- Bajo ese antecedente, las partes en materia Civil, tienen la disponibilidad del derecho material porque
- Es importante también señalar que el Juez puede apartarse de los planteamientos jurídicos de los
- El porque se hizo preciso hacer las consideraciones que anteceden, es en razón a que
- Lo propio sucede cuando de manera por demás simple pretende basar su argumento de nulidad
- Cuando hace referencia a la intervención de la defensora de oficio con el supuesto argumento
- El argumento que señala de haberse dictado sentencia sin el cumplimiento del art
- De manera particular se plantea en apartado II en la que refiere interponer recurso de
- Conforme a lo analizado, verificamos que la confusa argumentación, aclarada como recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
