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    Auto Supremo AS/0661/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0661/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
    • En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
    • Manifestó también, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 178 del Código Procesal, existiendo
    • Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable
    • Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
    • CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o
    • Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
    • En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
    • Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
    • Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
    • Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
    • Por otro lado, respecto a que el Tribunal de Alzada habría violado el artículo 178
    • Siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
    • Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
    • Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de
    • Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
    • Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
    • En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
    • En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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