Auto Supremo AS/0661/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable

Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable refirió que si bien es cierto que se le reconoció a Lucia Ibáñez Bs. 40 y a Freddy Mendoza Bs. 20 por el trabajo que realizaban; empero, los antecedentes existentes en obrados no pueden servir de base para el promedio indemnizable, por no acreditar esa calidad de continuidad de trabajo de los actores, por lo que se habría violado el artículo 19 de la Ley General del Trabajo