Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Manifestó también, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 178 del Código Procesal, existiendo
- Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable
- Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
- Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal de Alzada habría violado el artículo 178
- Siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
- Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
