Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el caso que se analiza concurren las características de una relación laboral establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ello es así porque de antecedentes se evidencia que los demandantes prestaron sus servicios bajo dependencia y subordinación de la parte demandada toda vez que se encontraban constreñidos a cumplir con ciertas obligaciones impartidas por el demandante, prestando sus servicios por cuenta ajena; es decir, como ayudante de cocina y garzón respectivamente, cancelándoseles una remuneración que se efectivizaba una vez cumplida su jornada en contraprestación al trabajo realizado y cumpliendo el horario de trabajo que se les impuso; por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación obrero patronal al haber concurrido las características esenciales de una relación laboral
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Manifestó también, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 178 del Código Procesal, existiendo
- Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable
- Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
- Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal de Alzada habría violado el artículo 178
- Siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
- Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
