Auto Supremo AS/0661/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se

Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se pagó oportunamente dentro del plazo que establece la ley, por lo que no procede el pago doble del aguinaldo, no siendo de aplicación el artículo 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944; y con referencia al pago de la multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, oportunamente mediante acata suscrita ante el Ministerio de Trabajo, se pagó parcialmente sus derechos a los actores dentro del término previsto por ley, por lo que no corresponde el pago