Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo, corresponde señalar que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 referido al pago del beneficio del aguinaldo, establece: “Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente…”, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950 que señala: “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán un aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro, sea este voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Manifestó también, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 178 del Código Procesal, existiendo
- Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable
- Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
- Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal de Alzada habría violado el artículo 178
- Siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
- Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
