Auto Supremo AS/0661/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,

Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo, corresponde señalar que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 referido al pago del beneficio del aguinaldo, establece: “Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente…”, concordante con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950 que señala: “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán un aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo de servicio y hasta la fecha de su retiro, sea este voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”