Auto Supremo AS/0661/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de

Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de marzo hasta el 20 de diciembre de 2011; es decir, por un tiempo de 9 meses y 19 días; y Freddy Vladimir Mendoza Ibáñez trabajó desde el 14 de marzo hasta el 20 de diciembre del 2011; vale decir, 9 meses y 6 días, aspecto que demuestra que tienen derecho a percibir el beneficio del aguinaldo por duodécimas, por los meses correspondientes, toda vez que se cumplió con los requisitos exigidos por las normas citadas precedentemente, al haber desempeñado funciones por más de tres meses, advirtiéndose que no cursa en obrados prueba alguna que demuestra que dicho concepto fue oportunamente cancelado, correspondiendo sancionar en el caso presente, con el pago doble del aguinaldo por su incumplimiento dentro del plazo previsto por ley, en aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, como acertadamente determinaron los de instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso, conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; puesto que, los pagos a cuenta de Bs. 600.- y Bs. 300.- respectivamente, no señalan que hayan sido por este derecho, por lo que se advierte que los mismos no desvirtúan de forma alguna que la parte empleadora hubiera cumplido con el pago del aguinaldo de forma oportuna, como le correspondía hacerlo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3. h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo