Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para desvirtuar la relación laboral aducida en la demanda, no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, más aun si conforme el Auto de fecha 13 de septiembre de 2012 se fijó los puntos de hecho a probar entre ellos la relación de trabajo, a ello debe agregarse que conforme señalo el Tribunal de Alzada que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Manifestó también, que el Tribunal de Alzada violó el artículo 178 del Código Procesal, existiendo
- Por otro lado señaló que el Tribunal de Alzada, con referencia al sueldo promedio indemnizable
- Refirió también en cuanto al pago doble del aguinaldo, que en el presente caso se
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación o
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Al respecto, se evidencia que el Tribunal de segunda instancia estableció válidamente, que en el
- Además de lo expuesto, cabe indicar que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para
- Por otro lado, respecto a que el Tribunal de Alzada habría violado el artículo 178
- Siendo preciso aclarar, que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación de que no procedería el pago doble del aguinaldo,
- Al respecto, se puede evidenciar que Lucia Ibáñez Choque, ingresó a trabajar el 1 de
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: “En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
