Auto Supremo AS/0685/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2013

Fecha: 13-Nov-2013

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SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA


Auto Supremo Nº 685
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 394/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288 vlta., interpuesto por José Miguel Luna Rodríguez, en representación legal de Jaime Ocampo Montan, Presidente del Directorio de Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A. contra el Auto de Vista Nº 171/2012 de 26 de septiembre, cursante de fs. 273 a 274 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Carmen Gloria Gutiérrez Méndez, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 291 a 292; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Carmen Gloria Gutiérrez Méndez, planteó demanda por pago de beneficios sociales mediante memorial de fs. 12 a 13; admitida la misma a fs. 14 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en suplencia legal, mediante Sentencia de 08 de julio de 2010 de fs. 254 a 258, declaró probada en parte la demanda en lo concerniente al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo 4 duodécimas y 5 días de la gestión 2009, doble por incumplimiento, primas de las gestiones 2008 y 4 duodécimas y 5 días de 2009 y 13 días de vacaciones del 2008 al 2009; e improbada en los demás puntos demandados, ordenando a los Laboratorios Farmacéuticos LAFAR S.A., a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs.47.574,99.- monto que en ejecución de sentencia deberá cancelarse en base a la variación de UFV más la multa del 30% determinado por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
La empresa demandada, a través de su Gerente Regional, interpuso recurso de apelación de fs. 262 a 263 vlta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 171/2012 de 26 de septiembre cursante de fs. 273 a 274 vlta., confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas Instancias.
2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, el representante legal del Presidente del Directorio de la empresa demandada, planteó recurso de casación que cursa de fs. 287 a 288 vlta., acusando:
Que los signatarios del Auto de Vista recurrido, incurrieron en las causales de casación señaladas en el artículo 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido analizar las literales cursantes de fs. 51 a 138, 152 a 228 y de 233 a 236 que hacen referencia al abandono de trabajo por parte de la demandante, incumplimiento de convenio laboral y abuso de confianza con la apropiación y venta de medicamentos destinados a muestras médicas farmacológicas, actos que incurren en las causales contempladas en los artículos 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo y 9. d) y e) de su Decreto Reglamentario, acusó la falta de una debida valoración de la prueba en franca omisión de la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prueba que acredita el abandono de trabajo e incumplimiento del convenio, dejando intempestivamente las funciones de visitadora médica, con el pretexto de cambio de funciones y psicoterror laboral.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala Social y Administrativa, case el Auto de Vista recurrido y deje sin efecto el pago de los beneficios sociales en lo que respecta al desahucio, por haber incurrido la actora en las causales contenidas en los artículos 16. d) y e) de la Ley General de Trabajo y 9. d) y e) de su Decreto Reglamentario