Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se advierte documento alguno en el cual se establezca puntos convenidos los cuales hubiesen sido incumplidos por la actora, como tampoco el recurrente señala cómo y cuáles son los aspectos incumplidos, limitándose a señalar que la actora abandonó sus funciones intempestivamente con el pretexto de cambio de funciones y psico-terror laboral, encubriendo la apropiación y venta de medicamentos; sin embargo, no se ha demostrado tales acusaciones, no se encuentra documentación fehaciente que evidencie que la actora hubiera incurrido en la comisión de tal hecho; por otra parte, tampoco se advierte la existencia de proceso disciplinario o administrativo interno, por el que se acredite el abandono de trabajo que acusa el recurrente, sin tomar en cuenta que el inciso d) del artículo 16 de la Ley General del trabajo, fue derogado por el artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944; al respecto, el artículo 16. I de la Constitución Política del Estado de 1967, mantenida en el artículo 116. I y 117. I de la actual Carta Fundamental, garantizan la presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad por autoridad competente en sentencia ejecutoriada; en el caso de autos simplemente se menciona de manera general que la actora se hubiese apropiado de medicamentos para su venta, sin presentar documentación donde se establezca técnicamente la fecha en que se cometió este acto irregular, la naturaleza y cantidad de medicamentos sustraídos
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A mayor abundamiento, cabe puntualizar, que en el recurso de casación, no basta señalar la
- De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
- No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
- Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
