Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el ad quem por inobservancia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343…”; en relación con lo preceptuado por el artículo 227 del citado código que señala: “…La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado. De este recurso se correrá traslado a la parte contraria, la que deberá responder dentro de los plazos fijados por el artículo 220…” (El remarcado es nuestro); debe puntualizarse, que la normativa citada, delimita el accionar del Tribunal ad quem en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo, y que hubieren sido expresados en la apelación debidamente fundamentados como agravios, normativa que se estima vulnerada cuando se hubiesen expresado dichos agravios en apelación y que no hubieren sido considerados por el Tribunal de Segunda Instancia, situación que no se ajusta a lo reclamado en el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista se circunscribió a resolver los puntos apelados por la parte demandada, efectuando la valoración de las literales cursantes en obrados; más aún, considerando que, de la revisión de los antecedentes del proceso, dicha probanza fue debidamente compulsada por el Juzgador de Primera Instancia, conforme se advierte de la Sentencia que, en su tercer Considerando de fs. 255 vlta. a 257 vlta., la a quo realizó una amplia valoración de las distintas literales que determinaron que la extinción de la relación laboral se debió a la alteración de las condiciones de trabajo que suponía el cambio de un cargo jerárquico a un cargo inferior, modificando sustancialmente la armonía de las actividades de trabajo; fallo confirmado por el Tribunal de Alzada en función al principio de libre apreciación de la prueba que faculta al juzgador formar libremente su convencimiento, potestad conferida por los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A mayor abundamiento, cabe puntualizar, que en el recurso de casación, no basta señalar la
- De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
- No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
- Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
