CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Referente al agravio sobre una incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 51 - 138, 152 - 228 y de 233 - 236 de obrados, es preciso señalar que, el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia del recurso de casación, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, aperturando de tal forma la competencia de este Tribunal para la compulsa de las pruebas acusadas de no ser valoradas adecuadamente; por ello, se debe recordar que, tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo se encuentran supeditados al cumplimiento de determinados requisitos, mismos que se encuentran comprendidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dar cumplimiento de tal forma con lo dispuesto por su inciso 2), el cual señala: “…Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…” (El remarcado nos corresponde)
Referente al agravio sobre una incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 51 - 138, 152 - 228 y de 233 - 236 de obrados, es preciso señalar que, el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia del recurso de casación, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, aperturando de tal forma la competencia de este Tribunal para la compulsa de las pruebas acusadas de no ser valoradas adecuadamente; por ello, se debe recordar que, tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo se encuentran supeditados al cumplimiento de determinados requisitos, mismos que se encuentran comprendidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dar cumplimiento de tal forma con lo dispuesto por su inciso 2), el cual señala: “…Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…” (El remarcado nos corresponde)
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A mayor abundamiento, cabe puntualizar, que en el recurso de casación, no basta señalar la
- De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
- No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
- Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
