Auto Supremo AS/0685/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Referente al agravio sobre una incorrecta valoración de la prueba cursante de fs. 51 - 138, 152 - 228 y de 233 - 236 de obrados, es preciso señalar que, el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, establece la procedencia del recurso de casación, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, aperturando de tal forma la competencia de este Tribunal para la compulsa de las pruebas acusadas de no ser valoradas adecuadamente; por ello, se debe recordar que, tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo se encuentran supeditados al cumplimiento de determinados requisitos, mismos que se encuentran comprendidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dar cumplimiento de tal forma con lo dispuesto por su inciso 2), el cual señala: “…Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente…” (El remarcado nos corresponde)