No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que, en el caso de autos no se observa error alguno de hecho en la apreciación de las prueba, puesto que no se demostró de forma irrefutable que la actora hubiese abandonado sus funciones por 6 días, más al contrario de fs. 8 a 9 cursa el comunicado interno CITE GGL-082/09 de 29 de abril mediante el cual se hace conocer a la actora el cambio de funciones que desempeñaba como supervisora regional a visitadora médica, respondiendo la trabajadora mediante carta de 05 de mayo de 2009 (fs.10), haciendo conocer su rechazo al cambio suscitado, solicitando el pago de sus derechos y beneficios por constituirse en un despido indirecto. De igual manera a fs. 74 consta papeleta de pago del mes de mayo de 2009 de 7 días trabajados por la suma de Bs.464,00.- sin firma de recibido, que no tendría razón de haberse emitido si, como expresó la empresa recurrente, la actora abandonó sus funciones intempestivamente, no habiéndose presentado por 6 días, después de la comunicación de 29 de abril de 2009, es decir hasta el 5 de mayo de 2009, contrariamente a fs. 82 se encuentra la planilla de marcación de ingreso y salida de la actora donde se advierte que los días 4, 5 y 6 de mayo de 2009 se registró la asistencia de la actora, resultando falso lo manifestado por el recurrente respecto a que la actora abandonó sus funciones una vez que se le comunicó el cambio de funciones, es más, a fs. 11 se encuentra la nota de 06 de mayo de 2009 dirigida a la Directora Departamental de Trabajo, donde la demandante denuncia despido indirecto indicando que, a partir de esa fecha, dejaba sus funciones haciendo la entrega de documentos, material y medicamentos a la empresa; no advirtiéndose error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A mayor abundamiento, cabe puntualizar, que en el recurso de casación, no basta señalar la
- De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
- No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
- Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
