De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó la existencia de error de derecho y de hecho en la valoración de las literales cursantes a fs. 51 a 138, 152 a 228 y de 233 a 236, se limitó a señalar, de forma general, que las mismas constituyen plena prueba del abandono de trabajo por parte de la actora por más de 6 días continuos e incumplimiento del convenio, incurriendo en las causales contenidas en el artículo 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo y 9. d) e) de su Decreto Reglamentario, sin especificar y precisar el error en el cual se hubiese incurrido en la valoración de cada una de las pruebas señaladas, o la forma en cuyo contenido habría demostrado ser ciertas y evidentes las aseveraciones efectuadas por la empresa demandada, ahora recurrente
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- A mayor abundamiento, cabe puntualizar, que en el recurso de casación, no basta señalar la
- De tal forma se infiere en la especie, que si bien la empresa recurrente reclamó
- No obstante de esta desinteligencia recursiva, a fin de dilucidar lo acusado corresponde señalar que,
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta omisión en la que hubiese incurrido el
- Respecto al incumplimiento total o parcial del convenio, de la revisión de antecedentes no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
