Auto Supremo AS/0685/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2013

Fecha: 13-Nov-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de

En tal sentido se concluye que la parte demandada no demostró con suficiencia las irregularidades en que hubiese incurrido la actora no obstante que era su obligación hacerlo conforme prevén los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones acusadas no son evidentes, puesto que el Auto de Vista recurrido se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver el recurso de casación de acuerdo a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 287 a 288 vlta. Con costas