Al respecto la jurisprudencia sentada por la
Al respecto la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia expresada en el Auto Supremo Nº 394 de 14 de octubre de 2010, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda señala: "Sobre el particular es menester indicar que los principios de protección y de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, se interrumpe la prescripción ya sea por cualquier misiva, nota dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo y/o la presentación de la demanda judicial, aunque sea incompetente, no importando que sea legalmente notificada al empleador, inclusive una notificación telegráfica, en fin, toda acción que denote la intención de reclamar los derechos del trabajador (instrumento idóneo) que sirva para pretender cobrar sus beneficios laborales, es decir, que tenga una finalidad interpelativa" (Las negrillas son añadidas). De similar forma versan los Autos Supremos 144 de 31 de marzo de 2011 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda y 105 de 10 de julio de 2012 dictado por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Arguye que en reiteradas oportunidades interrumpió la
- Concluyó el memorial solicitando casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Por lo que, habiendo sido presentada la
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la
- Finalmente, se tiene presente que, es deber
- Que, en el marco legal descrito y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 069/2013
