Finalmente, se tiene presente que, es deber
Finalmente, se tiene presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan de la protección y tutela constitucional y legal del Estado, señalados en el art. 162 de la Constitución de 1967 y par. III del art. 48 de la Constitución Política del Estado de 2009, al disponer que: “Los derechos y beneficios sociales reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, norma concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo. Por otra parte el Par. IV del art. 48 de la Carta Política del Estado expresa: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. Es en alcance de tales principios que la legislación laboral vigente, orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor del trabajador, razón suficiente para afirmar que el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia No. 45/07 de 17 de julio de 2007 y declarar improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, no aplicó correctamente las normas específicas al caso, vulnerando derechos y garantías constitucionales consagrados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Arguye que en reiteradas oportunidades interrumpió la
- Concluyó el memorial solicitando casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Por lo que, habiendo sido presentada la
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la
- Finalmente, se tiene presente que, es deber
- Que, en el marco legal descrito y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 069/2013
