Auto Supremo AS/0069/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2013

Fecha: 03-Dic-2013

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Uno de los aspectos que el recurrente trae a colación, está referido a la excepción de prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo, y la incorrecta valoración de los antecedentes del proceso por parte del Tribunal de Apelación. Considerando los argumentos del Recurso, cabe señalar que de conformidad a lo establecido por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, se instituye que: “Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”, y, por su parte el art. 163 de su Decreto Reglamentario establece: “Las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron ...”; y si bien la ruptura de la relación laboral se produjo el 28 de febrero de 1997, sin embargo se evidencia por los documentos cursantes a fs. 7 y 8 que la actora interpuso demanda de beneficios sociales el 26 de mayo de 1998 conforme consta por el sello de demandas nuevas, constando en dicho memorial la firma de la actora, habiendo por otro lado prestado su declaración confesoria en el desarrollo del proceso tal cual consta del acta cursante a fs. 42; actuaciones que suspendieron la prescripción aludida, por cuanto, la ley es clara al establecer que se extinguirán en el término de dos años las “acciones y derechos” provenientes de la ley, tomándose como acciones, no solo la interposición de la demanda ante un juzgado, sino todas las actuaciones que conllevan a garantizar el cobro de sus beneficios que en derecho le corresponden, como ocurrió en el presente caso