Por lo que, habiendo sido presentada la
Por lo que, habiendo sido presentada la demanda en fecha 26 de mayo de 1998 conforme consta el cargo de recepción de fs. 8, no transcurrieron los dos años establecidos por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, concluyéndose que el derecho del mismo a la solicitud de sus Beneficios Sociales no ha prescrito, resultando evidentes la violación acusada por la recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Arguye que en reiteradas oportunidades interrumpió la
- Concluyó el memorial solicitando casar el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Por lo que, habiendo sido presentada la
- Al respecto la jurisprudencia sentada por la
- Finalmente, se tiene presente que, es deber
- Que, en el marco legal descrito y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Sin responsabilidad por ser excusable
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 069/2013
