5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
3)También denuncia que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que señala que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en el proceso, y que si existiere una apelación incidental, esta debe ser resulta con carácter previo a la resolución de fondo; pues en el caso presente, el Auto de Vista recurrido, previamente debió resolver la apelación incidental y si ameritaba recién la apelación restringida, extremo que no se cumplió en el caso analizado; enfatizando que opuso excepción de falta de acción que fue declarada improbada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental.
4)Reiterando sus cuestionamientos a la representación legal de la empresa FINO S.A., el imputado señala que demostró la existencia de defectos absolutos en relación al agravio del art. 289 del CPP, puesto que el representante Fiscal señaló que habrían otras víctimas como Julio Trigueño Ichuta; sin embargo, el nombrado fue notificado en el domicilio de Aceites FINO S.A.; con este antecedente, refiere que formuló reclamo por vulneración del derecho a defensa de Julio Trigueño Ichuta, mereciendo la respuesta del Tribunal en sentido de que no tenía poder menos podía reclamar por esta persona; empero, lo que pretendía era demostrar la inexistencia de víctimas múltiples.
5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] en razón a que la prueba aportada fue erróneamente valorada, puesto que sólo se hizo hincapié en las referencias del querellante, sin mencionar su atestación en juicio, por lo que considera vulnerado su derecho a defensa y a la igualdad de las partes, ya que la declaración constituye un medio de defensa
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado Roberto
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación, que ahora
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, en un caso similar por el delito de estafa seguido en su contra,
- 5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- 6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art
- 7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido en su tercer agravio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
