6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art
6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art. 370 inc. 5) del CPP], porque carece de análisis de cada una de las pruebas y principalmente de su declaración; sobre este motivo, agrega que el Tribunal no consideró que ofreció como parte de pago algunos inmuebles, lo que demuestra su voluntad de reparar el daño ocasionado, conforme a los arts. 39 inc. 2) y 40 del CP; y, que el Fiscal y el querellante no demostraron que el dinero estuviera en su poder o que adquirió algo en beneficio propio
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado Roberto
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación, que ahora
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, en un caso similar por el delito de estafa seguido en su contra,
- 5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- 6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art
- 7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido en su tercer agravio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
