7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], por no consignar algunas pruebas, por no valorar otras, como su declaración en la Fiscalía y en juicio; como tampoco se consideró, el retiro de denuncia por parte de Jesús Guerrero y Carolina Quisberth, y no se menciona quiénes serían las otras supuestas víctimas. Por ello cuestiona la pretensión de sancionarlo penalmente por estafa agravada sin víctimas y que se hayan realizado auditorias sin haberle dado la oportunidad de poder presentar documentación de descargo y validar los montos que reconoció haber utilizado de aceites FINO S.A
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado Roberto
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación, que ahora
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, en un caso similar por el delito de estafa seguido en su contra,
- 5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- 6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art
- 7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido en su tercer agravio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
