Auto Supremo AS/0317/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2013-RA

Fecha: 05-Dic-2013

El art


Con dichos antecedentes, solicita se promueva nuevo juicio por otro Tribunal, o en su caso se dicte nueva Sentencia considerando todas las pruebas y principalmente las atenuantes que la ley otorga.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP