De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/2012 de 18 de septiembre (fs. 508 a 517), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Roberto Rodolfo Valverde Olmos, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, con relación al art. 346 bis., agravación en caso de víctimas múltiples, condenándole a la pena privativa de libertad de nueve años de reclusión y multa de trescientos días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, más al pago de daños a la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado Roberto
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado, interpuso el recurso de casación, que ahora
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Agrega que, en un caso similar por el delito de estafa seguido en su contra,
- 5)Señala que en apelación restringida denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art
- 6)También denuncia que la Sentencia que le condena no fue debidamente fundamentada [art
- 7)El imputado también denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido en su tercer agravio,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
