Auto Supremo AS/0317/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2013-RA

Fecha: 05-Dic-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que siendo notificada al recurrente el 22 de agosto de 2013, interpuso el recurso el 29 del mismo mes y año. Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:

Así, de la revisión del recurso, se tiene que en los motivos II.1, II.4, II.5, II.6 y II.7, el recurrente se limitó a realizar una narración de los antecedentes y hechos que considera le causan agravios, sin que exista en el recurso, la mención de precedente contradictorio, peor aún explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes que invoca en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, por lo que no corresponde el análisis de fondo de estos motivos.

Similar criterio es aplicable en cuanto al agravio contenido en el punto II.2, en el que si bien el recurrente hace mención del Auto de Vista 01/2012 de 20 de enero, dictado por la misma Sala según señala; no explica clara y fundadamente la presunta contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, limitándose a destacar lo resuelto en una y en otra resolución, inobservando de ésa manera las características y naturaleza del recurso de casación.

En lo que corresponde al presunto agravio contenido en el motivo II.3 de la presente Resolución, corresponde señalar que el recurrente invocó y acompañó a su recurso el precedente contenido en el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, realizando la explicación y fundamentación necesaria, respecto a la presunta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado conforme se precisó en el mencionado acápite, en cuya virtud, corresponde declarar la admisibilidad del recurso, por haber cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos para el presente recurso