De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental, que reconoce a toda persona el derecho de acceder libremente ante un Juez o Tribunal, para formular sus peticiones vinculadas a un derecho subjetivo o un interés legítimo con la finalidad de obtener un pronunciamiento o resolución fundada en derecho, para su posterior ejecución. Sobre este derecho, la Sentencia Constitucional (SC) 0492/2011-R, estableció lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional contendida en la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señaló que: según la norma prevista por el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 'toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecidas con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', como podrá advertirse la norma transcrita consagra dos derechos humanos de la persona: 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso, entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como «derecho a la jurisdicción» (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal”
- El memorial presentado por Belizario Fernández Patzi, cursante a 711 y vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 276/2013-RA de 30 de octubre, se tiene
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución
- Mediante Auto Supremo 276/2013-RA de 30 de octubre, se declaró admisible el recurso interpuesto por
- Conforme se tiene del Acta de Audiencia de juicio oral de 22 de junio de
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012 (fs
- Por Sentencia 06/2012 de 17 de septiembre (fs
- II.3. Recurso de Apelación
- El imputado Belizario Fernández Patzi interpuso recurso apelación restringida contra la Sentencia (fs
- Previa respuesta de los acusadores (fs
- II.4. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El recurrente enfatiza su denuncia, afirmando que el Tribunal de apelación, omitió responder positiva o
- III
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es así que pronunciada la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, haciendo constar
- Ahora bien, teniendo en cuenta el entendimiento asumido por este Tribunal en el último párrafo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Anótese, notifíquese y cúmplase.
