Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
Por su parte, la SC 898/2012 de 22 de agosto, al referirse a la tutela judicial, partiendo del art. 115.I de la CPE, asumió el siguiente entendimiento “…consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado”.
Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art. 180-II de la CPE, que en coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce como un derecho fundamental el “derecho de impugnación”; en lo pertinente al motivo planteado en el presente recurso, obliga a los Tribunales de alzada que conozcan recursos de apelación restringida, velando por el respeto del principio de Tutela Judicial y cumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, a fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a todos y cada uno de los puntos expuestos, con argumentos específicos que tengan como efecto otorgar seguridad jurídica a las partes; el incumplimiento de esta labor implica el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, que según el art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación
- El memorial presentado por Belizario Fernández Patzi, cursante a 711 y vta
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 276/2013-RA de 30 de octubre, se tiene
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva resolución
- Mediante Auto Supremo 276/2013-RA de 30 de octubre, se declaró admisible el recurso interpuesto por
- Conforme se tiene del Acta de Audiencia de juicio oral de 22 de junio de
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012 (fs
- Por Sentencia 06/2012 de 17 de septiembre (fs
- II.3. Recurso de Apelación
- El imputado Belizario Fernández Patzi interpuso recurso apelación restringida contra la Sentencia (fs
- Previa respuesta de los acusadores (fs
- II.4. Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- El recurrente enfatiza su denuncia, afirmando que el Tribunal de apelación, omitió responder positiva o
- III
- El art
- De las normas expuestas, se establece que la Tutela Judicial, constituye una garantía jurisdiccional fundamental,
- Sobre lo desarrollado, es menester hacer referencia al art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Es así que pronunciada la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, haciendo constar
- Ahora bien, teniendo en cuenta el entendimiento asumido por este Tribunal en el último párrafo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Anótese, notifíquese y cúmplase.
