Auto Supremo AS/0323/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012 (fs


Por Resolución 22/2012 de 25 de julio (fs. 609 vta. a 612), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto, rechazó los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; haciendo hincapié que: “contra la presente Resolución sólo cabe interponer reserva de apelación incidental junto a la restringida” (sic). Concluida la lectura de la resolución, el abogado de la defensa anunció: “…apelación a la resolución determinada por sus autoridades, pero ya que la defensa es amplia solicito que se me notifique con la Resolución completa para que pueda apelar en el tiempo que corresponde, no en esta audiencia, necesito conocer la resolución completa para que pueda apelar” (sic); petición que fue atendida por el Presidente del Tribunal, quien determinó: “Una vez labrada el acta y resolución notifíquese por secretaría a las partes para la interposición de los recursos” (sic); siendo diligenciada la respectiva notificación (fs. 659).

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2012 (fs. 664 a 666), el imputado formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 22/2012, que mereció la providencia de 14 del mismo mes año (fs. 666 vta.), que dispuso: “Se tiene presente y tramítese a una eventual apelación restringida de sentencia” (sic)