Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a “valoración defectuosa de la prueba” señala que el Auto de Vista impugnado, es contrario al sentido jurídico que realizó la misma Sala en el Auto de Vista 220/06 de 11 de octubre de 2006, en sentido de que la prueba debió ser valorada individualmente y que el juzgador debió asignar a cada uno de los elementos de prueba el valor correspondiente, para luego proceder a la valoración integral y armónica de toda la prueba, precedente que fue desconocido; con dicho antecedente, señala que la Sentencia incumplió el precepto contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no realizó la consideración individual de cada uno de los medios de prueba de cargo, omitiendo otorgarles el valor correspondiente de manera armónica y conjunta a todos ellos, elementos de prueba que “…han sido considerados y tomados en cuenta por el perito asignado al caso…” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
