En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No. 270/2013”; es decir, la propia Resolución ahora impugnada, corresponde señalar que la recurrente desconoce la naturaleza del recurso de casación y específicamente el art. 416 párrafo segundo del CPP, del cual se establece que el precedente contradictorio, únicamente lo constituyen Autos de Vista o Autos Supremos emitidos con anterioridad a la emisión de la Resolución que se impugna, en los cuales se hubiera aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance ante una situación de hecho similar; consecuentemente, el Auto de Vista 270/2013, no constituye un precedente contradictorio, puesto que es la Resolución ahora impugnada
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
