De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 22/2013 de 1 de agosto de 2012 (fs. 134 a 145), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la imputada Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la imputada (fs. 363 a 372 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre (fs. 402 a 410 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Contra el mencionado Auto de Vista, la imputada Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad por este Tribunal
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
