pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
En lo que respecta al segundo agravio, corresponde señalar que en el recurso, no obstante que la recurrente invocó el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, se limitó a realizar una narración de los antecedentes de manera imprecisa y confusa en cuanto a la supuesta confusión respecto a la ubicación del lote de terreno presuntamente despojado; es decir, hizo referencia a cuestiones de hecho que no
pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe dentro de este motivo, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, por lo que resulta inviable el análisis de fondo del presente motivo; pues, las características y naturaleza del recurso casación definidas en el ordenamiento jurídico vigente, exigen a las partes, más que la simple cita de presuntos precedentes, una explicación clara y fundamentada de la posible contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, y el o los precedentes que se invocan
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
