Auto Supremo AS/0335/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2013-RA

Fecha: 17-Dic-2013

pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe


En lo que respecta al segundo agravio, corresponde señalar que en el recurso, no obstante que la recurrente invocó el Auto Supremo 31 de 26 de marzo de 2007, se limitó a realizar una narración de los antecedentes de manera imprecisa y confusa en cuanto a la supuesta confusión respecto a la ubicación del lote de terreno presuntamente despojado; es decir, hizo referencia a cuestiones de hecho que no


pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe dentro de este motivo, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, por lo que resulta inviable el análisis de fondo del presente motivo; pues, las características y naturaleza del recurso casación definidas en el ordenamiento jurídico vigente, exigen a las partes, más que la simple cita de presuntos precedentes, una explicación clara y fundamentada de la posible contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, y el o los precedentes que se invocan