Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera individual y conjunta, haciendo mención a las testificales de Romeo Andrés Montero Martínez, Basilio Nina Clemente, Cirilo Daza Almendras, Cristobal Nina Clemente y Eugenia Nina Clemente, lo propio, “…con la prueba documental de cargo…” (sic), pruebas a la que se hubiera allanado sin hacer observación alguna, defecto sobre el cual denuncia que no fue advertido por el Tribunal de alzada, que a su turno, también inobservó el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
