Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 335/2013-RA
Sucre, 17 de diciembre del 2013
Expediente : Chuquisaca 10/2013
Parte Acusadora : Eugenia Nina Clemente
Parte Imputada : Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 445 a 448 vta., Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre, de fs. 402 a 410 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Eugenia Nina Clemente de Totola en su contra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 335/2013-RA
Sucre, 17 de diciembre del 2013
Expediente : Chuquisaca 10/2013
Parte Acusadora : Eugenia Nina Clemente
Parte Imputada : Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 445 a 448 vta., Alicia Quiroz Inojosa Vda. de Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 270/2013 de 30 de octubre, de fs. 402 a 410 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Eugenia Nina Clemente de Totola en su contra, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
