De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
Además, se advierte que la recurrente también invocó como precedente contradictorio el “Auto de Vista de 05 de enero de 1999” (sic), el cual ante la falta de enunciación del número con el que fue signado, no puede ser identificado por este Tribunal para su análisis respectivo; ello, sumado al hecho de que siendo una Resolución emitida el año 1999, no constituiría un precedente que hubiera sido emitido en vigencia del actual procedimiento penal.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, únicamente en cuanto al primer motivo
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Inicialmente, la recurrente efectúa consideraciones respecto a los elementos que deben considerarse en el juicio
- Como primer agravio y haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida referido a
- A lo fundamentado, añade que la exigencia establecida en el art
- Sobre este motivo, específica la prueba que en su criterio no fue valorada de manera
- 2)El segundo agravio denunciado por la recurrente, es consignado dentro del acápite denominado: “con relación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a la invocación como precedente contradictorio del “propio Auto de Vista No
- pueden ser analizadas dentro del presente recurso de casación, y por otra parte, tampoco existe
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
