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    Auto Supremo AS/0346/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0346/2013-RRC

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El memorial presentado por Sixto Palacios López, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre,
    • 2)En el segundo motivo precisa que, en el recurso de apelación restringida invocó como agravio
    • Enfatiza que, sobre el agravio, mereció la respuesta identificada en el punto III
    • Con ese argumento, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado aplicando la
    • Mediante el Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre, se admitió el recurso de casación
    • En el inc
    • En la cuarta conclusión de: “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), del CONSIDERANDO II establece: “Para
    • 3
    • En el acápite III
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III.1.Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • En este acápite el recurrente denuncia que, sobre el primer motivo de su recurso de
    • El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, con respecto al deber de
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la
    • El precedente invocado partiendo de lo dispuesto por el art
    • Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
    • En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al
    • Como segundo motivo, el recurrente denuncia que la respuesta al agravio expuesto en su recurso
    • La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
    • garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3)
    • La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
    • Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester precisar que conforme se desprende
    • Sobre la temática abordada, este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
    • constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
    • dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Por otra parte este Sala, aun habiendo declarado infundado el recurso de casación que fuera
    • El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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