En el inc
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Sentencia.
En el inc. a) del acápite III del CONSIDERANDO I de la Sentencia, se concluyó que: “El día Domingo 04 de octubre del pasado año 2009 el querellante víctima Franklin Orlando Crespo Coca en horas de la mañana junto al Sr. Víctor Garnica Cordero se trasladó a un bien inmueble que dice ser de su propiedad ubicado en la zona ‘La Pedregoza’ camino al ingenio azucarero distante a unos 04 Kms. Habiendo llegado al inmueble dejó a su acompañante en el lugar que debía cercar la propiedad (postear) y se dirigió a un depósito que tenía más abajo para recoger herramientas. Al momento llegó Héctor Francisco Arroyo con sus dos hijos para ayudar a cercar y también el acusado Sixto Palacios López acompañado de su esposa y dos hijas, quien preguntó qué estaban haciendo en el terreno afirmando que es de su propiedad. Al poco rato, más o menos a hrs. 8:15 llegó Franklin Crespo dirigiéndose a saludar a Sixto Palacios mismo que respondió alterado con golpes de puño en el rostro haciéndole caer al suelo de espaldas donde intentaba patearle, momento en que intervino Héctor Arroyo (padre) impidiendo que continúen los golpes por que el agresor calzaba ‘botas de seguridad’” (sic)
- El memorial presentado por Sixto Palacios López, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre,
- 2)En el segundo motivo precisa que, en el recurso de apelación restringida invocó como agravio
- Enfatiza que, sobre el agravio, mereció la respuesta identificada en el punto III
- Con ese argumento, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado aplicando la
- Mediante el Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- En el inc
- En la cuarta conclusión de: “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), del CONSIDERANDO II establece: “Para
- 3
- En el acápite III
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este acápite el recurrente denuncia que, sobre el primer motivo de su recurso de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, con respecto al deber de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la
- El precedente invocado partiendo de lo dispuesto por el art
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
- En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que la respuesta al agravio expuesto en su recurso
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3)
- La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester precisar que conforme se desprende
- Sobre la temática abordada, este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte este Sala, aun habiendo declarado infundado el recurso de casación que fuera
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
