Auto Supremo AS/0346/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2013-RRC

Fecha: 24-Dic-2013

En el acápite III


II.3. Auto de Vista.

En el acápite III.3. del CONSIDERANO III del Auto de Vista, se concluyó que: “Respecto al primer agravio, de la revisión de la sentencia impugnada se tiene que en el CONSIDERANDO I punto III Hechos Comprobados, Circunstancias y Objeto del Juicio; el ad quo efectúa una relación fáctica de lo que considera sucedió, a partir de la prueba que fue introducida a juicio; relación fáctica que tiene como probada, siendo importante resaltar que la misma es congruente con la acusación presentada por el Ministerio Público y Acusación Particular. Ahora bien, es necesario puntualizar que no solo es necesario referir la existencia de un agravio sino que el mismo debe afectar al recurrente y no se vislumbra afectación alguna; en los de la materia existe una relación fáctica expresada en la sentencia que guarda coherencia y congruencia con los pliegos acusatorios…” (sic)