En el acápite III
II.3. Auto de Vista.
En el acápite III.3. del CONSIDERANO III del Auto de Vista, se concluyó que: “Respecto al primer agravio, de la revisión de la sentencia impugnada se tiene que en el CONSIDERANDO I punto III Hechos Comprobados, Circunstancias y Objeto del Juicio; el ad quo efectúa una relación fáctica de lo que considera sucedió, a partir de la prueba que fue introducida a juicio; relación fáctica que tiene como probada, siendo importante resaltar que la misma es congruente con la acusación presentada por el Ministerio Público y Acusación Particular. Ahora bien, es necesario puntualizar que no solo es necesario referir la existencia de un agravio sino que el mismo debe afectar al recurrente y no se vislumbra afectación alguna; en los de la materia existe una relación fáctica expresada en la sentencia que guarda coherencia y congruencia con los pliegos acusatorios…” (sic)
- El memorial presentado por Sixto Palacios López, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre,
- 2)En el segundo motivo precisa que, en el recurso de apelación restringida invocó como agravio
- Enfatiza que, sobre el agravio, mereció la respuesta identificada en el punto III
- Con ese argumento, pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado aplicando la
- Mediante el Auto Supremo 290/2013-RA de 18 de noviembre, se admitió el recurso de casación
- En el inc
- En la cuarta conclusión de: “VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), del CONSIDERANDO II establece: “Para
- 3
- En el acápite III
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1.Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista
- En este acápite el recurrente denuncia que, sobre el primer motivo de su recurso de
- El Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, con respecto al deber de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la
- El precedente invocado partiendo de lo dispuesto por el art
- Al respecto la Sentencia Constitucional 0468/2013 de 10 de abril, al referirse al debido proceso
- En el caso específico que se está analizando, el Tribunal de alzada pretendiendo responder al
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que la respuesta al agravio expuesto en su recurso
- La doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- garantías reconocidas en la Constitución, tratados y convenios internacionales, como lo determina el inciso 3)
- La doctrina legal establecida por el precedente invocado, hace precisiones con relación al deber de
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester precisar que conforme se desprende
- Sobre la temática abordada, este Tribunal Supremo a través del Auto Supremo 038/2013-RRC de 18
- constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
- dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Por otra parte este Sala, aun habiendo declarado infundado el recurso de casación que fuera
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
